Polibio sobre la República Romana


CAPÍTULO VI

Polibio de Megalópolis

Diversas potestades que forman la República Romana y derechos propios de cada una.

Como hemos dicho antes, el gobierno de la República Romana estaba refundido en tres cuerpos, y en todos tres tan equilibrados y bien distribuidos los derechos, que nadie, aunque sea romano, podrá decir con certeza si el gobierno es aristocrático, democrático o monárquico. Y con razón; pues si atendemos a la potestad de los cónsules, se dirá que es absolutamente monárquico y real; si a la autoridad del Senado, parecerá aristocrático, y si al poder del pueblo, se juzgará que es Estado popular. He aquí, con poca diferencia los derechos propios que tenía en lo antiguo y tiene ahora cada uno de estos cuerpos. Los cónsules, mientras se hallan en Roma y antes de salir a campaña, son árbitros de los negocios públicos. Todos los demás magistrados, a excepción de los tribunos, les están sujetos y obedecen. Ellos conducen los embajadores al Senado, proponen los asuntos graves que se han de tratar, y les pertenece todo derecho de formar decretos. A su cargo están todos los actos públicos que se han de expedir por el pueblo, convocar asambleas, proponer leyes y decidir sobre el mayor número de votos. Tienen una autoridad casi soberana en los aparatos de la guerra y en todo lo concerniente a una campaña, como mandar en los aliados a su antojo, crear tribunos militares, alistar ejércitos y escoger tropas. En campaña pueden castigar a su arbitrio y gastar del dinero público cuanto gusten, para lo cual les acompaña siempre un cuestor, que ejecuta prontamente todas sus órdenes. Al considerar la República Romana por este aspecto, se dirá con razón que su gobierno es simplemente monárquico y real. Si no obstante alguno de estos derechos, o de los que diremos después, se cambiase en la actualidad o dentro de poco, no por eso dejará de ser nuestro juicio menos verdadero.

Lo primero en que manda el Senado es en el erario. Nada entra ni sale de él sin su orden. Ni aun los cuestores pueden expender alguna suma en los usos particulares sin su decreto, a excepción de lo que gasta para los cónsules. Aun para aquellas grandes y considerables sumas que tienen que gastar los censores todos los lustros en reparo y adorno de los edificios públicos, es el Senado quien les da su autorización para tomarlas. Asimismo, todos los delitos cometidos dentro de Italia, que requieren una corrección pública, como traiciones, conjuraciones, envenenamientos y asesinato, son de la jurisdicción del Senado. Es también de su inspección ajustar las diferencias que se originen entre particulares o ciudades de Italia, castigarlas, socorrerlas y defenderlas si lo precisan. Si es menester despachar alguna embajada fuera de Italia para reconcilian las potencias, exhortarlas o mandarlas que emprendan o declaren la guerra, es el Senado quien tiene esta incumbencia. De igual modo da audiencia a los embajadores que vienen a Roma, delibera sobre sus pretensiones, y da la conveniente respuesta. En nada de cuanto hemos manifestado tiene que ver el pueblo; de suerte que si uno entra en Roma a tiempo que no estén los cónsules, le parecerá su gobierno una pura aristocracia; concepto en que están también muchos griegos y reyes a la vista de que casi todos sus negocios dependen de la autoridad del Senado.

En este supuesto no será extraña la pregunta: ¿qué parte es la que queda al pueblo en el gobierno? Por un lado el Senado dispone de todo lo que hemos dicho, y lo principal, maneja a su arbitrio el cobro y gasto de las rentas públicas; por otro, los cónsules son absolutos en los aparatos de guerra, e independientes en campaña. Sin embargo, el pueblo tiene su parte, y muy principal. Él es el solo árbitro de los premios y castigos, únicos polos en que se sostienen los imperios, las repúblicas y toda la conducta de los hombres. En el Estado donde no se conoce diferencia entre estos dos resortes, o reconocido se hace de ella mal uso, no puede existir cosa arreglada. Y si no, ¿qué equidad donde el bueno está a nivel del malo? El pueblo juzga e impone multas cuando lo merece el delito, y éstas recaen principalmente sobre los que obtienen los primeros cargos. Él sólo condena a muerte, en lo cual hay una costumbre laudable y digna de recordar, por la que el reo de pena capital, mientras se le sigue la causa, tiene facultad de ausentarse públicamente y acogerse a un destierro voluntario, aunque falte alguna tribu que no le haya prestado su voto. El reo puede vivir con seguridad en Nápoles, Preneste, Tibur u otra ciudad con quien se tenga derecho de asilo. El pueblo distribuye los cargos entre los que lo merecen; la más bella recompensa que se puede conceder a la virtud en un gobierno. Es dueño de aprobar o reprobar las leyes; y lo principal, se le consulta sobre la paz y sobre la guerra; y bien se trate de hacer alianzas, bien de terminar una guerra, bien de concertar un tratado, él es el que ratifica y aprueba estos proyectos, o los anula y desprecia. A la vista de esto cualquiera dirá con razón que el pueblo tiene la mayor parte en el gobierno, y que es popular el Estado.

Polibio de Megalópólis, Historia Universal Bajo la República Romana. Tomo II, Libro VI. en IMPERIVM.ORG http://imperivm.org/cont/textos/txt/polibio_hublrr_ti_liv.html

Acerca de Rodrigo Pérez

Magister en Historia Mención Historia Universal
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